Un Requisito Obligatorio si Deseas Alquilar o Vender
Todo propietario que desee alquilar o vender su inmueble debe tener el certificado energético, en este documento se refleja claramente cuál es el nivel de eficiencia energética que tiene el inmueble, la calificación energética es representada en una escala compuesta por siete letras de la A hasta la G.
Donde la letra A es la más eficiente y la letra G la menos eficiente; de igual forma con el asesoramiento de un profesional se pueden determinar que mejoras se pueden hacer al inmueble para que este sea más eficiente en cuanto a su consumo energético.
El certificado energético debe ser expedido por un técnico profesional, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos, quienes están capacitados para hacerlo, el técnico verifica cuales son las características de la fachada, ventanas o instalaciones del inmueble, verificando la cantidad de CO2 que se emite por metro cuadrado.
Y cuanta energía puede llegar a consumir en el periodo de un año; una vez emitido el certificado energético el mismo debe ser llevado al órgano competente determinado por la comunidad autónoma para su registro, si no está registrado no tiene validez, el certificado energético obtenido tiene una validez de diez años.
Pasado este tiempo la responsabilidad de su renovación o actualización es completamente del propietario del inmueble.
Excepciones del Certificado Energético
Existen algunas exclusiones de cuáles son los inmuebles que no necesitan tener un certificado energético, en el caso de alquiler, si el inmueble que se está alquilando será arrendado por un periodo de tiempo inferior a los cuatros meses no es obligatorio el certificado energético, esto generalmente aplica al ramo del turismo.
Cuando las edificaciones de fincas o terrenos estén lejanos a una población de menos de 50m2, o que se consideren edificios aislados, las viviendas que estén edificadas en un bloque de menos de 50m2, es decir pequeños apartamentos o estudios, si deben tramitar el certificado energético.
Los garajes y trasteros están exentos también, ya que son considerados una parte externa del inmueble que no afecta su eficiencia energética; otra excepción son las edificaciones en ruinas, que se compran para realizarle reformas o que son compradas para demolerlas directamente.
Finalmente están exentos aquellos inmuebles que se consideren un monumento oficialmente protegido, un ejemplo de ello sería una edificación que pertenezca al casco histórico de la ciudad, estos están protegidos debido a su valor arquitectónico, o su valor en la historia.